La temporada de hacer la Declaración de la Renta con criptomonedas de este año llega con novedades. Ya se sabía que la Agencia Tributaria iba a poner más atención a las criptomonedas en las declaraciones fiscales anuales, requiriendo que los contribuyentes declaren las ganancias y pérdidas obtenidas en sus operaciones criptográficas, y creando nuevos modelos informativos que deben ser presentados principalmente por los exchanges de criptomonedas. Vamos a clarificarlo.
Qué son los modelos 172, 173 y 721
Desde el inicio de 2024, hay nuevos modelos que ciertos actores deben presentar ante Hacienda. Es importante señalar que estos modelos son solo informativos, para que la Agencia Tributaria pueda recopilar más datos sobre las criptomonedas en posesión de los ciudadanos.
Los modelos 172 y 173, aprobados en la Orden HFP/887/2023, del 26 de julio, deben ser presentados por «personas y entidades que ofrecen servicios de intermediación, custodia de claves criptográficas o intercambio entre monedas virtuales y monedas fiduciarias o entre diferentes monedas virtuales», en su mayoría, los exchanges.
El modelo 172, llamado «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», se utiliza para informar a Hacienda sobre el valor en euros, cantidad y tipo de criptomonedas mantenidas por los usuarios en diferentes plataformas y empresas al 31 de diciembre del año anterior.
El modelo 173, por otro lado, incluye datos de las operaciones realizadas por los usuarios durante el año anterior, como precios de compra, venta e intercambio, nombres de las criptomonedas adquiridas, cantidad de unidades compradas y vendidas, valor en euros, comisiones y gastos asociados.
El último modelo aprobado en la Orden del 26 de julio es el 721. Este está dirigido exclusivamente a individuos y obliga a aquellos con más de 50.000€ en criptomonedas en exchanges en el extranjero a presentar dicho documento para que Hacienda tenga constancia de ese saldo y pueda contrastarlo con la Declaración de la Renta del sujeto que lo presenta.
Nuevas casillas en la Declaración de la Renta 2023
Además de estos nuevos modelos informativos, las ganancias y pérdidas con criptomonedas deben ser computadas como renta del ahorro en la Declaración de la Renta. Aunque no es nuevo, cada año la Agencia Tributaria va ajustando más los formularios donde se debe incluir la información para realizar los cálculos finales.
Al igual que el año anterior, en este 2024, la Declaración de la Renta incluye un apartado específico para las criptomonedas, que va desde la casilla 1800 hasta la 1814. Por ejemplo, en las casillas 1802 y 1803, el contribuyente debe especificar las criptomonedas intercambiadas y recibidas en su lugar; en las casillas 1804 y 1806, los valores de intercambio y adquisición para calcular si hubo ganancia o pérdida patrimonial en cada transacción.
En cuanto a los importes que deben pagarse a Hacienda, los tramos quedan de la siguiente manera:
- Por ganancias de operaciones realizadas con criptomonedas menores de 6.000€, el pago es del 19% de la ganancia.
- Si son mayores de 6.000€ pero menores a 50.000€, será del 21%.
- Entre 50.001€ y 200.000€, del 23%.
- Entre 200.001€ y 300.000€, del 27%.
- Por encima de 300.001€, del 28%.
En cuanto a las pérdidas, las que se computen en un año fiscal podrán ser utilizadas para futuras declaraciones de la renta, quedando como una especie de «saldo» para compensar ganancias futuras, en un plazo máximo de 4 años.