En España, Bitcoin no tiene un estatus legal claramente establecido, pero pese a ello no es ilegal usarlo y las autoridades tienen claro qué impuestos debes pagar por las criptomonedas bajo determinadas condiciones. En este artículo te explicaremos estas condiciones y lo que debemos tener en cuenta para no faltar a la Ley en ningún caso.
Una de las principales preocupaciones de los usuarios de criptomonedas es el pago de impuestos. Y en España, esta es una realidad que también está presente.
Pese a que en nuestro país no existe, de momento, una ley clara sobre el uso de criptomonedas, la Hacienda española tiene muy claro que los usuarios de criptomonedas como el Bitcoin deben pagar impuestos en determinadas situaciones.
En colaboración con el asesor fiscal experto en criptomonedas Jesús Lorente, de Seico Asesores, hemos querido traeros un análisis más detallado sobre los impuestos que pueden afectar a la hora de comprar bitcoins u otras criptomonedas. Para ello, se ha analizado una serie de consultas sobre criptomonedas que ha respondido la Agencia Tributaria y algunas sentencias de tribunales referentes a los impuestos y las criptos. Por esa razón, el siguiente artículo buscará explicar de forma sencilla la tributación más simple en cada uno de los Impuestos.
En España, los principales impuestos que los ciudadanos pagan son los siguientes:
- Impuesto de la Renta (IRPF).
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
Además, existen otros Impuestos, tanto a nivel estatal como provincial o local. Algunos también podrían influir a los criptoinversores. Por ejemplo, el Impuesto sobre Sociedades (IS), Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), o de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Sin embargo, debido a que no existe de momento ninguna regulación clara, los criptoinversores deben determinar cuántos impuestos deben pagar siguiendo una legislación generalista. Es importante conocer los datos sobre fiscalidad criptomonedas en España para poder operar de manera segura y eficiente sin ningún tipo de riesgo.
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Criptomonedas e Impuesto sobre la Renta (IRPF) en España
Una de las preguntas más frecuentes de los criptoinversores es la siguiente: ¿Si cambio una criptomoneda por otra y no paso a fíat (por ejemplo cambio BTC por ETH) tengo que pagar en la declaración de la Renta?
Pues bien, en las consultas realizadas a la Agencia Tributaria, sobre la V0999/2018, determinan claramente que hay que tributar cuando hay un cambio, incluso aunque no se haya pasado a fíat. Si compró un Bitcoin por 10.000 euros y a las pocas semanas lo cambió íntegramente por 100 ETH, y en dicho momento el Bitcoin ya no vale 10.000 euros, sino 11.000 euros, entonces hemos ganado 1.000 euros y deberemos de pagar en la Renta por dicho cambio.
Si no hago ningún movimiento de mis criptomonedas, no tributo, ya que no hay ganancia, aunque suban o bajen de valor. Con el mismo ejemplo anterior, si almaceno el BTC y a final de año vale 15.000 euros, no tengo que declarar ninguna ganancia en Renta. Esto se debe a que no he realizado ninguna transacción.
Un punto que ha dejado claro Hacienda, es que minar criptomonedas se considera una actividad económica, con las obligaciones fiscales y de seguridad social que eso implica.
Por otra parte, aspectos como el cloud mining, el lending, los airdrops, etc… no han sido tratados. Aunque sea vía consulta por Hacienda, tendremos que analizar caso a caso e intentar asociarlos con productos o servicios ya existentes y cuya tributación haya dejado clara hacienda para saber como debemos operar con los impuestos cripto en España.
IVA y criptomonedas en España
Un punto importante es el pago de Impuestos sobre el Valor Añadido (IVA) en España. Aquí no entraremos a analizar las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), ni las consultas de Hacienda. Esto es debido a que ha quedado claro que la compra-venta o la transmisión de criptos no devengan IVA. Por lo tanto, si compras o vendes criptomonedas no tendrás que agregarle un 21% de IVA.
Otra cosa es que compres algo y pagues con criptomonedas. Pues en dicho caso, el bien / servicio que compres lleva el IVA correspondiente, lo pagues en euros o lo pagues en criptomonedas. Por ejemplo, si compras una vivienda de 200.000 euros tendrás que pagar un IVA de 20.000 euros (10%), por lo que al promotor le tendrás que pagar 220.000 euros. Ya sea en billetes de euro, en bitcoins o en otra criptomoneda, cuyo contravalor en dicha fecha sean los 220.000 euros.
Si eres minero, Hacienda también ha aclarado que no hay que facturar con IVA, ya que las recompensas obtenidas por minar el bloque no tienen un cliente definido. El problema de no facturar IVA es que tampoco te podrás deducir el IVA de los equipos de minería, el del alquiler de la nave, etc.
Impuesto sobre el Patrimonio y criptomonedas en España
El impuesto de la renta y del IVA obligan a tributar por lo que ganas o por lo que consumes. Sin embargo, el Impuesto del Patrimonio te obliga a tributar por los bienes que tienes.
Cada Comunidad Autónoma determina un mínimo exento para que solo los que tienen un patrimonio alto tengan que pagar por dicho impuesto. El mínimo estándar es de 700.000 euros, aunque hay comunidades autónomas como la de Aragón, que reducen este mínimo a 400.000 euros.
En este sentido, a la hora de calcular el total de bienes que tenemos a final de año, habrá que valorar las criptomonedas que tenemos con el valor de 31 de diciembre y sumar dicho valor al resto de bienes que tengamos (acciones, inmuebles, cuentas corrientes, terrenos, fondos, ….), para ver si tenemos que presentar el Impuesto de Patrimonio y pagar por él.
Y ¿en caso de pérdidas?
Tras entender qué impuestos hay que pagar cuando se tiene un beneficio, queda explicar qué ocurre cuando se pierde. Te guste o no, si especulas con las criptomonedas existe un riesgo constante de perder parte de tu dinero. De ser así, es muy importante que conozcas lo siguiente.
Es posible compensar pérdidas en criptomonedas con ganancias patrimoniales. Es decir, tienes la posibilidad de compensar rentas del ahorro o de inversión y, más concretamente, pérdidas y ganancias patrimoniales pudiendo pagar impuestos por los beneficios reales que hayas tenido por el conjunto de tus inversiones. Esto quiere decir que el dinero que hayas perdido con una inversión de criptomonedas se restará a lo que has ganado en otro tipo de inversiones, y sólo tributarás por la diferencia entre ambas.
La norma general es que podrás compensar pérdidas y ganancias de cada producto de inversión y, en caso de tener pérdidas, con otros productos de su misma categoría.
Hacienda divide las rentas del ahorro entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales. Los primeros, los integran los dividendos, derechos sobre acciones, intereses de cuentas corrientes, prestaciones de seguros de vida, jubilación o invalidez y rentas vitalicias por imposición de capitales. Las ganancias y pérdidas patrimoniales son mucho más amplias y engloban prácticamente todas las inversiones, desde bolsa hasta criptomonedas, oro, fondos de inversión, ETFs… También caen dentro de este saco las ventas de objetos de segunda mano e incluso la venta de la casa.
Hacienda permite compensar primero pérdidas y ganancias patrimoniales hasta un máximo del 20%. De esta forma, si después de realizar la operación sigue habiendo pérdidas, éstas se podrán compensar hasta con un 20% de los rendimientos de capital inmobiliario. Para que lo entiendas mejor, en caso de que hayas perdido con acciones, fondos, ETFs… en la próxima declaración podrás usar esa minusvalía para restarla al dinero que hayas ganado en criptomonedas, o al contrario.
Cuenta con los mejores a tu lado
La declaración de impuestos es un tema muy importante, tanto hacerlo, como hacerlo bien. Como hemos podido ver, aunque no existe una legislación expresa en materia tributaria para el sector cripto, la Agencia Tributaria quiere su parte del pastel, y por lo tanto, si se quiere evitar problemas futuros lo mejor es hacer las cosas bien.
Si quieres comprar criptomonedas utiliza siempre plataformas que te faciliten al máximo los datos, e incluso tengas un teléfono de contacto para hablar con ellos, como es el caso de Bit2Me. Nosotros te facilitamos la compra de criptomonedas al máximo, te entregamos todos los datos necesarios de las operaciones para que puedas hacer tus declaraciones de forma extremadamente fácil.
Qué impuestos hay que pagar por las criptomonedas en 2023
En la actualidad las criptomonedas deben declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio si supera el valor de 2 millones de euros. Del mismo modo, la transmisión de criptomonedas debe incluirse en el IRPF y en el impuesto sobre donaciones y sucesiones. En la renta deben incluirse también las criptomonedas por las ganancias, la transmisión y la generación de rendimientos que se obtenga durante cada ejercicio con las criptodivisas. Asimismo, recibir criptomonedas como regalo o en herencia tributa conforme a la legislación sobre sucesiones autonómica y estatal.
De esta forma, segura que te estás preguntando si debes declarar las criptos si las compras y no las vendes. En el IRPF solamente deben declararse las ganancias reportando rendimientos, transmisiones y ventas de criptomonedas. Además, desde 2021 dentro de la sección Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales se ha incluido la denominación de «moneda virtual».
Además, también debe declararse la tenencia de criptomonedas entre los contribuyentes que deben presentar el impuesto sobre el patrimonio y cuando las criptodivisas están en el extranjero y superan el valor de 50000 euros.